Condiciones Generales de Venta (CGV)

de HoKa Gesellschaft für Lüftungsformteile aus Kunststoffen mbH, Reutherstraße 12, 53773 Hennef, Alemania, inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Siegburg con el número RB 2465.

§ 1 Generalidades - Ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGC) regulan las relaciones jurídicas con nuestros clientes para todos nuestros suministros y servicios. También se aplican a la iniciación, conclusión y transacción de todos los negocios con el cliente, lo que también incluye negocios futuros. No se aplicarán las condiciones de compra o pedido contradictorias del cliente, a menos que lo acordemos expresamente por escrito. Estas CGC sólo son aplicables a empresas comerciales (§ 14 BGB), personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público.

§ 2 Forma escrita
2.1. En la medida en que estas CGC prevean notificaciones o declaraciones, éstas deberán realizarse por escrito. En la medida en que la ley lo permita, se considerará que las notificaciones o declaraciones por correo electrónico o fax cumplen el requisito de forma escrita.
2.2. Cualquier modificación de un contrato deberá realizarse por escrito. También debe hacerse por escrito cualquier acuerdo que se aparte de este requisito de forma escrita. La posibilidad de verificar cualquier acuerdo individual, complementario o accesorio realizado de palabra no se verá afectada.

§ 3 Conclusión del contrato
3.1. Las ofertas y la información que se encuentran en nuestro catálogo de precios facilitado a nuestros clientes son siempre no vinculantes y están sujetas a cambios. 3.2. La celebración de contratos se ofrece por parte del cliente mediante correo postal, correo electrónico, fax y -en casos excepcionales- por teléfono. Sin embargo, en todos los casos, las obligaciones contractuales sólo nacen tras la recepción de nuestra confirmación de pedido por escrito por parte del cliente (aceptación, Annahme). Esto también se aplica en el caso de artículos especiales y productos hechos a medida creados de acuerdo con los esquemas del cliente.
3.2. Nuestros representantes de ventas sólo están autorizados a iniciar transacciones comerciales, y no a concluir contratos, a menos que estén expresamente autorizados para ello y puedan proporcionar una prueba de esta autorización al cliente.

§ 4 Normativa de comercio exterior
4.1. Si tenemos conocimiento de circunstancias que justifiquen la presunción de una infracción presente o futura de la normativa nacional o internacional (en particular, requisitos de homologación o normativa de importación / exportación) derivada de la celebración del contrato o de su ejecución, deberemos comunicárselo al cliente de forma inmediata y fehaciente. A continuación, se nos concederá un plazo razonable para examinar la situación. Se acuerda mutuamente que la duración de este periodo de revisión, así como el periodo requerido para cualquier procedimiento oficial necesario, no se considerará un retraso en el servicio. En la medida en que no se conceda cualquier autorización requerida u otra aprobación oficial, nos reservamos el derecho a no realizar el servicio que nos corresponde y a rescindir el contrato.
4.2. Cualquier reventa de nuestra mercancía por parte del cliente en los denominados países de embargo (embargo total, embargo parcial) o a personas restringidas requiere nuestro consentimiento previo. El cliente se compromete a no utilizar la mercancía suministrada para fines militares o nucleares de ningún tipo, ni a vender dicha mercancía a terceros con los usos finales antes mencionados, ni a procurársela directa o indirectamente a dichos terceros.
4.3. A petición nuestra, el cliente nos facilitará sin demora, a más tardar en un plazo de diez días laborables (de lunes a viernes), los correspondientes documentos de uso final en el formato especificado por la ley o por la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (BAFA).
4.4. El cliente es el único responsable del cumplimiento de la normativa pertinente en materia de comercio exterior y otras leyes del país al que vaya a realizarse la entrega. En el momento de la celebración del contrato, deberá informarnos por escrito de cualquier circunstancia especial derivada de estas disposiciones, por ejemplo, con respecto a la Lista Alemana de Exportación, los Anexos I y IV del Reglamento de Doble Uso de la CE o la Lista de Control de Comercio de EE.UU.
4.5. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en los apartados 2 a 4, el cliente será responsable frente a nosotros de los daños y perjuicios causados como consecuencia de ello y nos indemnizará de las reclamaciones de terceros derivadas de ello en las relaciones con terceros externos a primer requerimiento.

§ 5 Certificado deexportación
En caso de que un cliente residente fuera de la República Federal de Alemania o su agente recoja mercancía que nos haya encargado y la transporte o envíe fuera del país, el cliente deberá facilitarnos inmediatamente el certificado de exportación necesario a efectos fiscales. En caso de que no se facilite este justificante, el cliente deberá abonar el impuesto sobre el valor añadido legal además del importe neto de la factura aplicable a las entregas dentro de la República Federal de Alemania.

§ 6 Plazos de entrega; fuerza mayor; entrega parcial, retrasos en la entrega; transferencia del riesgo
6.1. Nuestras entregas tienen lugar de conformidad con la cláusula EXW (ex works) de Inco-terms 2010, es decir, bien mediante recogida en nuestras instalaciones por parte del cliente, bien con envío a cargo del cliente a petición de éste (Versand "unfrei"). Sólo se aplicarán condiciones de entrega diferentes si se han acordado expresamente. Una vez confirmado el pedido, informaremos al cliente de la hora prevista de recogida o envío. Los plazos de entrega se estiman en semanas naturales y se indican en la confirmación del pedido. Los plazos de entrega vinculantes requieren confirmación expresa. El cumplimiento de los plazos de entrega y de la mercancía presupone la recepción a tiempo de todos los documentos, permisos y autorizaciones necesarios que debe aportar el cliente, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y de otras obligaciones por parte del cliente. Si estas condiciones no se cumplen a tiempo, los plazos se prorrogarán en consecuencia. Se considerará que se ha cumplido una fecha de entrega acordada con carácter vinculante si el cliente ha recibido notificación de disponibilidad para la recogida en esa fecha, o ha recibido notificación de disponibilidad para el envío y la mercancía también ha sido enviada en esa fecha. Los plazos de entrega se considerarán cumplidos en el momento de la recepción de la notificación de disponibilidad para la recogida o el envío, incluso cuando la mercancía no pueda ser recogida o enviada por causas ajenas a nuestra voluntad.
6.2. Los casos de fuerza mayor de cualquier tipo u otros impedimentos de los que no seamos responsables y que reduzcan, retrasen, impidan o hagan irrazonable la producción, el envío, la aceptación o el consumo, nos eximen de la obligación de entrega o de cooperar en la aceptación durante la duración y el alcance de la perturbación. Si la entrega y/o aceptación se retrasa más de ocho semanas como consecuencia de la perturbación, tendremos derecho a rescindir el contrato. En caso de pérdida parcial o total de nuestras fuentes de suministro, no estamos obligados a recurrir a proveedores anteriores desconocidos. En este caso, tenemos derecho a distribuir nuestras existencias de mercancías disponibles teniendo en cuenta nuestras propias necesidades. No se aplicarán otras reclamaciones del cliente. La fuerza mayor incluirá aquellas circunstancias y sucesos que no podrían evitarse con el debido cuidado y diligencia en el curso normal de los negocios; en particular, éstas incluyen interrupciones impredecibles operativas, de tránsito o de envío, daños por incendio, inundaciones, escasez impredecible de mano de obra (incluidas las debidas a epidemias y enfermedades similares a epidemias), escasez de energía, materias primas o materiales auxiliares, así como huelgas, cierres patronales y decretos oficiales.
66.3. El cumplimiento de los plazos de entrega vinculantes está sujeto a la recepción correcta y puntual de las entregas de nuestros proveedores, siempre que la falta de entrega puntual por parte de nuestros proveedores no sea por culpa nuestra.
6.4. El usuario tiene derecho a recibir entregas parciales en una medida razonable y a ser facturado por ellas, siempre que la ejecución del contrato no se vea indebidamente afectada o retrasada. En el caso de bienes fungibles (bienes genéricos, en particular piezas pequeñas) tenemos derecho a desviarnos de la cantidad estipulada hasta un 5%.
6.5. Sólo se considerará que se ha producido un retraso si la entrega o el servicio están pendientes y el cliente ha enviado un recordatorio expreso por escrito. 6.5. Si el cliente sufre daños y perjuicios como consecuencia de un retraso en la entrega o la prestación, podrá reclamar una indemnización del 0,5% por cada semana completa de retraso, pero en total no superior al 5% del precio de la parte de los bienes y servicios en retraso.
6.6. Tanto las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente debidas al retraso en la entrega o prestación como las reclamaciones por daños y perjuicios en lugar de la entrega o prestación que superen los límites especificados en la cláusula 6.5 quedan excluidas en todos los casos de retraso en la entrega o prestación, incluso después de la expiración de un plazo de entrega o prestación fijado para nosotros. Esto no se aplica si la responsabilidad es obligatoria en casos de dolo, negligencia grave o lesiones a la vida, la integridad física o la salud. El cliente sólo podrá desistir del contrato en el ámbito de las disposiciones legales en la medida en que seamos responsables del retraso en la prestación. Las disposiciones anteriores no constituyen ninguna modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente.
6.7. El lugar de cumplimiento de la entrega es el lugar de nuestro respectivo centro de entrega. El lugar de cumplimiento del pago es nuestra sede comercial.
6.8. (a) La transferencia del riesgo tiene lugar según la cláusula EXW (ex works) de los Incoterms 2010. El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de los objetos de entrega o de las mercancías que nos han sido confiadas para la elaboración del contrato de trabajo (acabado) se transfiere, por tanto, al cliente en el momento de la notificación de la disponibilidad para la recogida. Si la mercancía se envía a petición del cliente, la entrega a la persona encargada del transporte y la salida del artículo adquirido de nuestra fábrica o almacén para su envío se considerarán equivalentes a una notificación de disponibilidad para la recogida. Todos los envíos se realizarán por cuenta y riesgo del cliente a la salida de nuestras instalaciones de entrega o almacén, incluso si se ha acordado la entrega a portes pagados.
b) El riesgo también se transmitirá al cliente en el momento de la notificación de disponibilidad para la recogida o el envío si la recogida o el envío se retrasa a petición del cliente o por un motivo del que éste sea responsable, o resulta imposible por causas ajenas a nosotros. En estos casos, tendremos derecho a almacenar la mercancía por cuenta y riesgo del cliente según nuestro criterio razonable, a tomar todas las medidas necesarias o razonables para la conservación de la mercancía y a facturar la mercancía tal y como se entregó. Las disposiciones legales para el incumplimiento de la aceptación no se verán afectadas. Una vez transcurrido un plazo razonable para la recogida, también tendremos derecho a hacer uso de la mercancía entregada para otros fines y a proporcionar la entrega al cliente con un plazo razonablemente ampliado, o a proporcionar la entrega al cliente por su cuenta y riesgo.
(c) El cliente correrá con los gastos (adicionales) ocasionados. En caso de almacenamiento, se cobrará una suma global del 0,5% del importe de la factura por cada mes transcurrido, a partir de la notificación de recogida o entrega del envío, a menos que el cliente demuestre que no ha sufrido daños, o que sólo ha sufrido daños menores.

§ 7 Call-offs
7.1. En caso de entrega aplazada, se nos concederán plazos de producción razonables a partir del momento de la llamada. En el caso de los pedidos aplazados, los plazos de entrega se acordarán para entregas parciales teniendo en cuenta nuestra planificación de capacidad y la viabilidad de la obtención del material de entrada.
7.2. Los pedidos aplazados y los calendarios de suministro requieren acuerdos explícitos (sobre el pedido aplazado en general y el plazo de entrega). No obstante, siempre tenemos derecho a adquirir el material para todo el pedido aplazado y a producir toda la cantidad del pedido inmediatamente.
7.3. Para los pedidos aplazados concedemos un plazo de aplazamiento de 6 meses a partir del día en que el cliente recibe el pedido, a menos que se acuerde otra cosa. Si transcurre este plazo sin que se haya efectuado la devolución, tendremos derecho, a nuestra discreción, a facturar los productos o a rescindir el contrato y reclamar daños y perjuicios.

§ 8 Precios, vencimientos de precios, gastos de transporte, formas de pago
8.1. El precio de compra o los salarios se estipulan en nuestra confirmación de pedido y son importes netos a los que siempre se aplica el impuesto sobre el volumen de negocios legal en el caso de transacciones nacionales. Tenemos derecho a un aumento del precio si las cargas o tasas legales gravan el tráfico de mercancías o aumentan el coste de los servicios (en particular, el impuesto sobre las ventas, los derechos de aduana, los importes compensatorios, la moneda, los gastos de transporte) o los salarios acordados colectivamente. El requisito para el incremento del precio es que las circunstancias que lo motivan se produzcan como muy pronto cuatro meses después de la celebración del contrato, pero antes de su ejecución, y que podamos demostrar los costes adicionales imputados que se derivan de ello. Las regulaciones anteriores para un aumento de precio se aplicarán en consecuencia a la compra de los materiales necesarios para los contratos cuya liquidación o liquidación parcial no se espera dentro de los siete meses siguientes a la celebración del contrato. Para los contratos marco se aplicarán los precios acordados. En caso de que los precios de compra de las materias primas aumenten en más de un 5% para nosotros, el precio acordado también se ajustará para reflejar este cambio de circunstancias de acuerdo con las disposiciones anteriores relativas a los costes adicionales imputados.
8.2. Las facturas deberán pagarse sin deducciones en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Si el cliente se retrasa en el pago, tendremos derecho a cobrar intereses por un importe de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico aplicable. Queda reservado el derecho a reclamar otros daños y perjuicios por demora. La tramitación del contrato y los trabajos de reparación vencen inmediatamente después de la recepción de la factura (sin descuento). La concesión de un descuento está sujeta a un acuerdo expreso entre las partes.
8.3. Nuestros precios no incluyen los gastos de transporte de la mercancía ni el seguro de transporte. El cliente puede contratar un seguro por daños de transporte a su cargo, previa solicitud especial. Si el transporte lo organizamos nosotros, no se verán afectados los acuerdos sobre transferencia de riesgos, lugar de cumplimiento y las disposiciones anteriormente mencionadas. El método y la ruta de envío, así como el transportista o la empresa de transportes, los determinamos nosotros sin garantía y teniendo en cuenta el mejor coste de envío, el aprovechamiento de la carga completa y el tamaño deseado de los coches y contenedores. Las peticiones del cliente pueden ser tenidas en cuenta si nos son comunicadas a tiempo.
8.4. Las letras de cambio sólo se aceptan mediante acuerdo por separado, sólo a cuenta de pago y sin garantía de correcta presentación y protesto. Los cheques sólo se aceptarán a cuenta de la prestación, a reserva de su cumplimiento.
8.5. Si tras la celebración del contrato llegara a nuestro conocimiento alguna circunstancia que suscitara dudas legítimas sobre la solvencia o solvencia del cliente, tendremos derecho a rescindir el contrato, a exigir pagos por adelantado o a supeditar nuestra entrega a depósitos de garantía. Estos derechos se aplicarán en particular si no se satisfacen las reclamaciones de pago vencidas a pesar de un recordatorio o si se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia contra los activos del cliente.
8.6. El cliente nos concede un derecho de retención sobre el material que nos haya facilitado para la ejecución del pedido y sobre cualquier reclamación en su lugar con el fin de garantizar todas las reclamaciones actuales y futuras derivadas de la relación comercial con él. Si el cliente incurre en demora de pago o de crédito, tendremos derecho a realizar el material en garantía a nuestro descrédito al precio de bolsa vigente, o al precio medio del mercado alemán si no cotiza en bolsa, el día del pago o de la demora de crédito.
8.7. Si el cliente no está dispuesto a pagar por adelantado o a ofrecer una garantía de pago, tendremos derecho a rescindir el contrato tras un periodo de gracia razonable y a exigir una indemnización por incumplimiento o el reembolso de los gastos.

§ 9 Validez de los esquemas, ilustraciones, dimensiones y pesos
Los esquemas, ilustraciones, dimensiones y pesos son sólo aproximados, a menos que se designen expresamente como vinculantes. Para el suministro de mercancías, nos reservamos el derecho a desviaciones relacionadas con la materia prima o la producción en diámetro, peso, dimensiones, cantidad, diseño y calidad. Los excesos o defectos de longitud habituales en el comercio de hasta un 5% o -en la medida permitida por las normas DIN / EN / ISO- hasta las respectivas tolerancias permitidas, no dan derecho a reclamaciones ni a reducciones de precio. Si no existen normas DIN u hojas de material, se aplicarán las correspondientes normas EURO (EURO-Normen), y si no existen normas EURO, se aplicarán las prácticas comerciales habituales.

§ 10 Derechos de propiedad
10.1. El cliente garantiza que con la producción y el suministro no se infringen derechos de propiedad de terceros si los productos contratados deben fabricarse conforme a sus especificaciones.
10.2. Si terceros nos prohíben fabricar y suministrar la mercancía solicitada basándose en derechos de propiedad que les correspondan, tendremos derecho a detener la producción y el suministro y a exigir al cliente una compensación por nuestros gastos.
10.3. No estamos obligados a examinar si terceros tienen legalmente derechos de propiedad que pudieran impedir el cumplimiento de los pedidos realizados según las especificaciones del cliente.
10.4. Para cualquier reclamación por daños y perjuicios del cliente, se aplicarán las disposiciones de las secciones 16.3 y 16.2.
10.5. Para los daños y perjuicios en que incurramos por la infracción de derechos de propiedad, el cliente deberá pagar una indemnización y eximirnos de reclamaciones de terceros. Se nos pagarán por adelantado los gastos legales que puedan surgir a petición nuestra.

§ 11 Documentos, confidencialidad
11.1. Nos reservamos la propiedad o los derechos de autor de todas las ofertas y presupuestos de costes submitidos por nosotros, así como de todos los esquemas, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y demás documentos y materiales auxiliares facilitados al cliente. Sin nuestro consentimiento expreso por escrito, el cliente no podrá poner estos elementos a disposición de terceros ni como tales ni como contenido, ni divulgarlos, ni utilizarlos o reproducirlos por sí mismo o a través de terceros. A petición nuestra, deberá devolvernos estos elementos en su totalidad y destruir las copias que haya realizado si ya no los necesita en el curso ordinario de sus negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato.
11.2. En la medida en que el cliente entre en contacto con nuestros secretos comerciales y/o conocimientos técnicos durante la ejecución del pedido, deberá mantener la confidencialidad y tomar precauciones para garantizar que no se violen nuestros intereses dignos de protección y que cualquier conocimiento digno de protección sólo pueda utilizarse en relación con el pedido, o con el uso posterior del objeto del pedido. En particular, el cliente soporta la carga de la prueba de que los secretos comerciales y/o el know-how ya eran conocidos o, al menos, obvios para él.
11.3. El cliente está obligado a tratar todos los detalles comerciales y técnicos en relación con el encargo como secretos comerciales. Está obligado a mantener la confidencialidad con respecto a los documentos y la información, incluso después de la finalización del respectivo contrato. La reproducción sólo está permitida en el marco de los requisitos operativos y las disposiciones sobre derechos de autor. La divulgación a terceros sólo podrá realizarse con nuestro consentimiento previo.

§ 12 Herramientas, costes únicos
12.1. Los costes únicos (por ejemplo, herramientas y costes de desarrollo) se facturarán directamente tras la recepción del pedido al 50%, y el otro 50% vencerá en el momento de la entrega de las primeras piezas de producción en serie, a menos que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, o a menos que se hayan establecido otros acuerdos individuales entre las partes.
12.2. El cliente corre con los gastos de producción, adquisición, modificación, reparación o suministro de moldes y herramientas de fabricación. La propiedad y todos los derechos de autor permanecen con nosotros incluso después del pago, a menos que el cliente haya proporcionado sus propios moldes o herramientas de fabricación para la realización del trabajo sin que los hayamos alterado sustancialmente. Deberá acordarse expresamente con el cliente un acuerdo de suministro exclusivo de los productos fabricados a partir de los moldes. Nos comprometemos a mantener listos los moldes y herramientas pagados por el cliente hasta su deterioro por desgaste natural, pero no más de dos años después de la última entrega.

§ 13 Especificaciones de calidad, consulta, comprobación de materiales
13.1. Las propiedades o características especiales de nuestros suministros o mercancías requieren un compromiso vinculante expreso o una confirmación explícita en nuestra confirmación de pedido por escrito. Las referencias a descripciones técnicas de productos, características de materiales, normativas DIN, folletos de venta y similares no constituyen una garantía o representación de las propiedades especificadas en los mismos. En particular, no se garantizan ni representan propiedades que surjan únicamente tras la mezcla o combinación con otras sustancias o artículos. Las declaraciones públicas, promociones o reclamos publicitarios no constituyen especificaciones de calidad de los productos.
13.2. El cliente es el único responsable de las evaluaciones de idoneidad de los productos suministrados o acabados que estén destinados a su propio uso operativo o a su posterior procesamiento, así como de la selección de la calidad requerida. Esto se aplica en particular al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios al utilizar nuestros productos.
13.3. No asumimos ninguna obligación contractual de asesoramiento y no somos responsables de nuestros consejos o recomendaciones, que se realizan bajo exclusión de cualquier responsabilidad. La aplicación, el uso y el procesamiento de los productos y servicios adquiridos de nosotros son responsabilidad exclusiva del cliente. La exclusión de responsabilidad en las frases 1 y 2 no se aplica en casos de responsabilidad obligatoria, por ejemplo, de acuerdo con la ley de responsabilidad del producto, en casos de dolo, negligencia grave, lesiones a la vida, la integridad física o la salud o incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. La modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente no está asociada a lo anterior.

§ 14 Material de embalaje
14.1. La selección del tipo y alcance del embalaje la realizamos nosotros, con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender. Las desviaciones en el tipo y el alcance del embalaje que vayan más allá de la finalidad del transporte o que requieran otra protección especial (por ejemplo, para la custodia o el almacenamiento a largo plazo) requerirán un acuerdo explícito.
14.2. El material de embalaje sólo se retirará en la medida en que estemos obligados a ello en virtud de la Ley de embalajes.

§ 15 Obligaciones de notificación de defectos, defectos de calidad, reclamaciones de recurso, rescisión, daños y perjuicios
15.1. El cliente es responsable del correcto cumplimiento de sus obligaciones de inspección y notificación de defectos de conformidad con el § 377 del Código de Comercio alemán (HGB) para mantener los derechos de garantía y todas las demás reclamaciones por nuestras entregas, servicios y obras. Después de la entrega, el cliente deberá inspeccionar en la medida comercialmente típica los artículos suministrados o las mercancías que hayamos procesado y notificar los defectos de calidad o mano de obra sin demora. Los defectos ocultos deberán notificarse inmediatamente después de su descubrimiento. A petición nuestra, el cliente nos permitirá investigar las reclamaciones por defectos que hayan sido notificadas y no realizará ningún cambio en ellas mediante su procesamiento posterior, instalación u otro uso operativo hasta que se tome la decisión de confirmar / rechazar la reclamación. En caso de incumplimiento culpable de las obligaciones de inspección y notificación de defectos, cualquier defecto existente se considerará aprobado y dejarán de tener validez las reclamaciones por defectos. En caso de reclamaciones, el cliente deberá darnos inmediatamente la oportunidad de revisar el objeto contractual de la reclamación. En caso de reclamaciones injustificadas, nos reservamos el derecho a cobrar al cliente los gastos de transporte y manipulación, así como los gastos de inspección. Para los servicios y obras, se aplicarán en consecuencia las disposiciones anteriores relativas a las obligaciones de examen y notificación de defectos. Las notificaciones de defectos no eximen al cliente de sus obligaciones de pago.
15.2. En caso de defectos de calidad existentes en el momento de la transmisión del riesgo, responderemos de la siguiente manera:
(a) En primer lugar, tenemos derecho a un cumplimiento suplementario a nuestra elección dentro de un plazo razonable. Si el cumplimiento suplementario es infructuoso, el cliente puede -sin perjuicio de cualquier reclamación por daños y perjuicios- rescindir el contrato o reducir la remuneración.
(b) No existirán reclamaciones por defectos (i) en caso de desviación sólo insignificante de la calidad contractualmente debida, (ii) en caso de deterioro sólo insignificante de la utilidad, y (iii) en caso de desgaste natural o daños que se produzcan después de la cesión del riesgo como consecuencia de un tratamiento defectuoso o negligente, un uso excesivo, un equipamiento inadecuado, una obra de construcción deficiente, un terreno de construcción inadecuado o que se deriven de influencias externas especiales no previstas en el contrato. Si el cliente o terceros realizan modificaciones o reparaciones de forma indebida, tampoco habrá lugar a reclamaciones por vicios ni por las consecuencias resultantes.
(c) No seremos responsables si y en la medida en que los gastos del cliente aumenten en el curso de la prestación suplementaria -en particular los costes de transporte, viaje, mano de obra y material- debido a que el objeto de la mercancía o servicio suministrado se trasladó posteriormente a un lugar distinto de las instalaciones del cliente.
(e) Los derechos de repetición del cliente contra nosotros según § 445a párrafo 1 BGB (repetición del vendedor) sólo existen en la medida en que el cliente no haya llegado a ningún acuerdo con su cliente que exceda los derechos legales por defectos.
(f) El plazo de prescripción para reclamaciones y derechos por defectos de nuestros productos, servicios y trabajos, así como los daños resultantes, es de un año. Dicho plazo de prescripción no se aplicará en la medida en que la ley prescriba plazos más largos en los casos de §§ 438 para. 1 núm. 2, § 445b y § 634a núm. 1 núm. 2 BGB. 1 núm. 2 BGB.
15.3. Si el cliente rescinde su contrato con nosotros, será responsable de la indemnización incluso si el objeto de suministro se deteriora como consecuencia del uso conforme al contrato.
15.4. Si se acuerda la aceptación de un producto, ésta se realizará en el plazo de una semana a partir de la recepción de la notificación de nuestra disposición para la aceptación en nuestra planta o nuestro almacén. El cliente correrá con los gastos de aceptación. La aceptación se considerará efectuada si el cliente no acepta el objeto de suministro en el plazo de una semana. En la medida en que no hayamos dado ninguna garantía sobre el estado de la obra ni hayamos ocultado maliciosamente un defecto, quedarán excluidos los derechos del cliente relativos a defectos posteriores a la realización de la recepción acordada por el cliente, en la medida en que el cliente no haya dado aviso del defecto aunque hubiera podido identificarlo.
15.5. Los trabajos de cumplimiento posteriores, es decir, el suministro de un objeto libre de defectos o la eliminación del defecto, no hacen que se reinicie el plazo de prescripción, sino que éste sólo detiene el plazo de prescripción aplicable al objeto de suministro original mientras duren los trabajos de cumplimiento posteriores. El cumplimiento suplementario por nuestra parte no representa un reconocimiento en el sentido del § 212 para. 1 nº 1 BGB.
15.6. Las disposiciones anteriores no suponen ninguna modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente.
15.7. Además, la disposición del artículo 17 se aplica a las reclamaciones por daños y perjuicios (otras reclamaciones por daños y perjuicios). Quedan excluidas otras reclamaciones o reclamaciones distintas a las estipuladas en la Sección 15 del cliente contra nosotros y nuestros auxiliares ejecutivos debido a un defecto de calidad.
15.8. Salvo que se indique expresamente lo contrario, las disposiciones legales sobre el inicio del plazo de prescripción, la suspensión del plazo y la suspensión y reinicio de los plazos no se verán afectadas.

§ 16 Derechos de propiedad industrial y derechos deautor; defectos de titularidad
16.1. Salvo pacto en contrario, sólo estamos obligados a proporcionar el suministro o servicio en el país del lugar de envío o recogida libre de derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros (en adelante, "derechos de propiedad"). Si un tercero presenta reclamaciones justificadas contra el cliente debido a la infracción de derechos de propiedad a través de un suministro o servicio prestado por nosotros de acuerdo con el contrato, seremos responsables ante el cliente dentro del plazo estipulado en la Sección 15.2 (f) de la siguiente manera:
(a) Deberemos, a nuestra discreción y a costa nuestra, (i) obtener un derecho de uso para los suministros y servicios en cuestión, (ii) modificar los suministros y servicios de tal manera que no se viole el derecho de propiedad, o (iii) cambiar los suministros y servicios. Si esto no nos es posible en condiciones razonables, el cliente tendrá derecho a los derechos legales de rescisión o reducción.
(b) Las estipulaciones de la Sección 17 se aplicarán a las reclamaciones de daños y perjuicios del cliente.
(c) El requisito previo para nuestras obligaciones en virtud de la Sección 16. (1) es que (i) el cliente haya cumplido con sus obligaciones en virtud de la Sección 16. (2), y (iii) el cliente haya cumplido con sus obligaciones en virtud de la Sección 16. (3).1 es que (i) el cliente nos notifique inmediatamente las reclamaciones hechas valer por terceros, (ii) el cliente no reconozca una violación de los derechos de propiedad, y (iii) todas las medidas defensivas y negociaciones de liquidación queden reservadas para nosotros. Si el cliente suspende el uso del suministro o servicio para mitigar los daños u otras razones importantes, está obligado a informar al tercero de que el cese del uso no supone un reconocimiento de una infracción de los derechos de propiedad.
16.2. En la medida en que la infracción (i) sea responsabilidad del cliente, (ii) se base en requisitos específicos del cliente, (iii) esté causada por una aplicación del cliente que no fuera previsible por nosotros, o (iv) esté causada por el hecho de que las mercancías o los suministros hayan sido alterados por el cliente y utilizados con productos no suministrados por nosotros, no existen derechos del cliente derivados de la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
16.3. Además, las disposiciones de la sección 15.2 (B) y (E) se aplicarán en consecuencia para las reclamaciones del cliente de conformidad con la sección 16.1 (a) en casos de infracción. En caso de otros defectos de titularidad, se aplicarán las disposiciones de la Sección 15.
16.4. En caso de otros defectos de titularidad, se aplicarán las disposiciones de la Sección 15.
16.5. Quedan excluidas otras reclamaciones o derechos del cliente contra nosotros y nuestros auxiliares ejecutivos por vicios de la cosa distintos a los estipulados en este apartado 16.

§ 17 Otras reclamaciones por daños y perjuicios
17.1. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios y el reembolso de gastos del cliente (en lo sucesivo denominadas conjuntamente "reclamaciones por daños y perjuicios"), cualquiera que sea el motivo legal, en particular por incumplimiento de los deberes derivados de la obligación y por responsabilidad extracontractual.
17.2. Esto no se aplica en los casos de responsabilidad obligatoria, (por ejemplo, de acuerdo con la ley de responsabilidad del producto, en los casos de dolo, negligencia grave, lesiones a la vida, la integridad física o la salud o incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales) . La reclamación de indemnización por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales se limita a los daños previsibles y típicos del contrato, a menos que exista dolo o negligencia grave o responsabilidad por lesiones a la vida, la integridad física o la salud. Las disposiciones anteriores no suponen ninguna modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente.
17.3. La obligación de sustitución se excluye además si el cliente ha limitado efectivamente su responsabilidad frente a su cliente. El cliente se esforzará por acordar limitaciones de responsabilidad en la medida en que la ley lo permita a nuestro favor.
17.4. En la medida en que el cliente tenga derecho a reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios en virtud de esta sección 17, éstas estarán sujetas al plazo de prescripción para reclamaciones por defectos de calidad en virtud de la sección 15.2 (f). Las disposiciones legales sobre prescripción se aplican a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios debidas a (i) dolo (incluida la ocultación dolosa de un defecto), (ii) lesión de la vida, la integridad física o la salud o la libertad de una persona, (iii) ley de responsabilidad por productos defectuosos, (iv) negligencia grave o incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales, así como (v) si se aplican las disposiciones legales sobre la ley de compraventa al consumidor.

§ 18 Reserva de propiedad
18.1. Todas las mercancías suministradas seguirán siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro de nuestro precio de compra o de los gastos de servicio frente al cliente, así como de nuestros otros créditos derivados de nuestra relación comercial con el cliente (de transacciones anteriores o posteriores), así como de cualquier reclamación accesoria (por ejemplo, intereses de demora, gastos de reclamación). La reserva de propiedad también se aplica a los créditos aún no vencidos o aplazados, así como a los créditos frente al cliente que poseamos o adquiramos por otros motivos legales distintos de los contratos de compra, suministro de obras o servicios, en particular cuando sustituyamos los créditos mencionados por efectos por cobrar abstractos o créditos por cheques. El cliente sólo tendrá derecho a poseer la mercancía reservada en el curso de operaciones comerciales ordinarias y adecuadas, en particular para su reventa o procesamiento posterior, mientras no hayamos revocado el poder de disposición.
18.2. El tratamiento o procesamiento de la mercancía reservada por parte del cliente se llevará a cabo exclusivamente en nuestro nombre, sin que el cliente adquiera por ello ningún derecho salarial frente a nosotros. Si debido a la combinación, mezcla o procesamiento de la mercancía reservada con artículos que no son de nuestra propiedad se crea un nuevo artículo o agregado, adquiriremos una cuota de copropiedad en proporción a nuestro valor de facturación por los artículos reservados frente al valor de producción o compra de los artículos ajenos. El cliente nos almacenará gratuitamente la mercancía reservada. Deberá asegurarla contra riesgos comunes como incendio, robo y daños por agua en la medida habitual. Por la presente, el cliente nos cede los derechos de indemnización frente a compañías de seguros u otros obligados sustitutos a los que tenga derecho por daños del tipo mencionado, por un importe equivalente al valor de factura de la mercancía. Por la presente aceptamos dicha renuncia.
18.3. El cliente nos cede por adelantado -en el caso de mercancía en copropiedad- los derechos del cliente frente al segundo comprador derivados de la reventa de la mercancía reservada en la proporción al valor mencionada en el apartado (2) frase 2 - (reserva de dominio ampliada). Si la mercancía bajo reserva de propiedad del cliente ha aumentado de valor por transformación u otras medidas de acabado, la cesión anticipada se limitará al importe de nuestro valor de factura más un 10%. El cliente no podrá hacer valer las partes no reclamadas de las reclamaciones en detrimento nuestro. El cliente tendrá derecho a cobrar él mismo las reclamaciones en el curso de las operaciones comerciales habituales, siempre que no reciba instrucciones nuestras. Deberá transferirnos inmediatamente las sumas monetarias que haya cobrado en la medida en que nuestras reclamaciones sean exigibles. No obstante, el cliente está obligado a informarnos de los terceros deudores a petición nuestra y a notificarles la transferencia. Nuestra facultad de cobrar el crédito nosotros mismos no se verá afectada. No obstante, no cobraremos el crédito mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos recibidos, no se encuentre en mora y, en particular, si no se ha presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o no ha cesado el pago. Si el cliente ha transferido los créditos derivados de la reventa de la mercancía reservada o en copropiedad a terceros (especialmente bancos prestamistas) a su favor antes que a nosotros, esto no se considerará una venta en el tráfico comercial normal. El uso de la mercancía reservada para el cumplimiento de contratos de trabajo también se considerará reventa en el sentido de este apartado 3.
18.4. El cliente nos notificará inmediatamente un embargo u otro menoscabo por parte de terceros de nuestra mercancía reservada o de reclamaciones (partes de reclamaciones) que nos hayan sido cedidas previamente y que se deriven de su reventa. Si así se le solicita, el cliente permitirá la entrada en sus locales comerciales con el fin de identificar, marcar, almacenar por separado o retirar la mercancía reservada. El cliente se compromete a notificarnos la información necesaria para hacer valer las reclamaciones previamente cedidas frente a clientes secundarios y a proporcionar las pruebas necesarias para ello a partir de sus documentos comerciales en forma de fotocopia.
18.5. En la medida en que nuestros derechos derivados de la reserva de dominio simple o ampliada en relación con cualquier otra garantía pignoraticia otorgada por el cliente superen en valor a nuestros créditos derivados de la relación comercial en más de un 10%, liberaremos la garantía pignoraticia de nuestra elección a petición del cliente.
18.6. Si la reserva de propiedad acordada conforme a esta sección 18 no está permitida con el mismo efecto que en la legislación alemana en el caso de ventas a países extranjeros, la mercancía seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago de todas nuestras reclamaciones derivadas de la relación contractual creada mediante la venta de la mercancía. Si esta reserva de propiedad tampoco está permitida con el mismo efecto que en la legislación alemana, pero está permitido reservarse otros derechos sobre la mercancía, por la presente estamos autorizados a ejercer todos estos derechos. El cliente está obligado a cooperar con las medidas que pretendamos tomar para proteger nuestros derechos de propiedad sobre estas mercancías, o para proteger otros derechos en su lugar.

§ 19 Nota sobre protección de datos y comercio electrónico
19.1. En el curso de la relación comercial con el cliente, almacenamos datos con fines de procesamiento de datos y nos reservamos el derecho de transferir los datos, en la medida en que sea necesario para el cumplimiento del contrato, a terceros (por ejemplo, compañías de seguros). Nuestros derechos y obligaciones se rigen por las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de la DSGVO y la BDSG.
19.2.Si utilizamos un servicio de telecomunicaciones o de medios de comunicación (contrato en comercio electrónico) en el sentido del artículo 312i del Código Civil alemán (BGB) con el fin de celebrar un contrato de suministro de bienes o de prestación de servicios, el cliente renuncia a que
(a) se proporcione un medio técnico adecuado, eficaz y accesible con el que el cliente pueda identificar y corregir errores de introducción antes de enviar su pedido,
(b)la información presentada en el artículo 246c de la Ley Introductoria al BGB sea comunicada de forma clara y comprensible con suficiente antelación antes de la presentación de su pedido, y
(c) la recepción de su pedido sea confirmada sin demora por medios electrónicos.

§ 20 Disposiciones finales
20.1. No habrá compensación con nuestros derechos de pago, a menos que se trate de una contrademanda mutuamente reconocida, indiscutible o legalmente establecida del cliente. El cliente no podrá ejercer un derecho de retención debido a contrademandas que no procedan de la relación contractual específica.
20.2. Las relaciones contractuales con el cliente están sujetas a la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
20.3. Tenemos derecho en todo momento a presentar una demanda ante los tribunales que tengan jurisdicción sobre el domicilio social del cliente. Además, los tribunales con jurisdicción sobre nuestro domicilio social tendrán jurisdicción exclusiva en todas las disputas derivadas de o relacionadas con la relación contractual si el cliente es una empresa comercial.
20.4. En caso de que una disposición de las presentes CGC y de los acuerdos adicionales celebrados sea o llegue a ser ineficaz, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones del contrato.